NOS HA LLAMADO LA ATENCIÓN, EN ESTOS MOMENTOS DE RECORTES DE GASTO PÚBLICO Y SIN UN SIGNIFICADO CLARAMENTE DESTINADO AL GASTO SOCIAL, ESTE REAL DECRETO PUBLICADO EN EL BOE DEL SÁBADO 31 DE OCTUBRE DEL 2009. Y POR SU INTERÉS Y RELACIÓN CON LA GASTRONOMÍA Y, DESGRACIADAMENTE, CON LA POLÍTICA (POR UN QUÍTAME O UN DÉJAME ALLÁ UNOS VOTOS), PUBLICAMOS AQUÍ LA PARTE MÁS IMPORTANTE. LOS PÁRRAFOS SON TEXTUALES EXTRAÍDOS DEL LARGO Y FARRAGOSO TEXTO OFICIAL.
AL FINAL DE ESTE ARTÍCULO DEJAMOS LA PÁGINA DEL BOE DONDE PUEDE ENCONTRARSE ESTE DECRETO-LEY EN SU TOTALIDAD.
17246 MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
Real Decreto 1640/2009, de 30 de octubre, por el que se establecen las normas reguladoras de la subvención de concesión directa a la entidad Basque Culinary Center Fundazioa para la puesta en marcha del proyecto Basque Culinary Center.

Los objetivos de la fundación incluyen generar conocimiento de alto nivel y formación de profesionales cualificados, generar un desarrollo sostenible en cultura gastronómica, educación alimentaria y tendencias de la alimentación, y promover la investigación y transferencia de conocimientos en los profesionales de la alta cocina y los sectores empresariales y del conocimiento relacionados directa e indirectamente con la gastronomía (tecnologías de la alimentación, nutrición, alimentación funcional, editorial, equipamiento agroalimentario, etc.), fomentando a su vez las sinergias entre ellos. Como socios fundadores, además de la cooperativa Mondragón Unibertsitatea, coinciden una generación de cocineros pioneros de la alta cocina española: Pedro Subijana, Andoni Luis Aduriz, Juan María Arzak, Martín Berasategui, Eneko Atxa, Hilario Arbelaiz y Karlos Arguiñano.

...Dada la trascendencia y el indudable interés del proyecto Basque Culinary Center y la singularidad de las actuaciones, el Ministerio de Ciencia e Innovación concederá a Basque Culinary Center Fundazioa una subvención con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para la puesta en marcha del proyecto Basque Culinary Center. La subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de ayuda de estado a los efectos de la aplicación de los artículos 87 a 89 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

... La subvención cuya concesión se dispone tiene un carácter singular que dificulta la convocatoria pública de la ayuda. El proyecto será puesto en marcha por la fundación que lleva su nombre, en la que participan como socios fundadores una generación de cocineros de renombre internacional, pioneros de la alta cocina española, dispuestos a colaborar para trasmitir su legado y contribuir a la creación de una prolífica cantera de cocineros.
....La subvención se destinará a cubrir gastos de obra, infraestructuras, equipamiento, personal, suministros, servicios, gastos generales y otros gastos directamente relacionados con la puesta en marcha del proyecto.
Artículo 2. Beneficiario de la subvención.
...Basque Culinary Center Fundazioa será la entidad beneficiaria de la subvención, y habrá de reunir las condiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
....La subvención alcanzará un importe de siete millones de euros (7.000.000,00 euros), que se imputarán al presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación del año 2009.
Artículo 5. Procedimiento y condiciones de concesión de la subvención.
1. La subvención se concederá de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por su carácter singular y por concurrir razones de interés público, social y económico que dificultan su convocatoria pública, mediante resolución del Secretario de Estado de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación o del órgano en el que delegue, previa aceptación del beneficiario....
....La subvención será compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos del beneficiario para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en el presente real decreto, no supere el coste total de la actividad incentivada. Se permite la subcontratación total de la realización de la actividad incentivada...
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263- Sábado 31 de octubre de 2009- Sec. I. Pág. 90896
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